Módulo: Salidas profesionales

Índice del Curso

Tema 2 - En el ámbito privado

PUNTOS CLAVE
  • ¿Qué salidas profesionales puedo encontrar fuera del ámbito de la sanidad pública?
  • ¿Por cuál me decanto? ¿Qué diferencias existen entre cada una?
  • ¿Qué pasos hay que seguir para establecerse como trabajador en el ámbito privado o como autónomo?
  • ¿Qué significa contrato como personal laboral? ¿Y contrato de prestación de servicios?
  • ¿Qué características deben cumplir los contratos de prácticas? ¿Y el de becario?

Al acabar la residencia, el abanico de posibilidades laborales del médico de familia es más amplio de lo que en un principio se podría pensar. Su formación multidisciplinar le abre muchos ámbitos de trabajo y da un valor añadido a la mayoría de ellos como seguro de formación y experiencia.
La asistencia sanitaria privada en España ha gozado desde siempre de un importante prestigio y de un desarrollo creciente, que incluso se ha acentuado de forma relevante en los últimos 5 años. Tras haber profundizado en los puestos de trabajo en el ámbito público, veremos ahora qué opciones se abren a través de esta vía, los puntos fuertes y debilidades, así como el camino para llegar a conseguirlas. Además, haremos hincapié en las particularidades del contrato que vincula con la empresa privada.

Opciones laborales

*mutualmedica.com/images/stories/documents/seguros/FOLDER_MEL_CAST_2016.pdf

Aparte de estas principales salidas con sus peculiares características, no debemos olvidar que la oferta es cada día más amplia, y no están contempladas todas las posibilidades. Otras opciones como la de médico de empresa o médico asociado a la industria farmacéutica podrían resultar igual de válidas, teniendo que seguir unos pasos administrativos similares a los descritos según el caso. La imaginación y la creatividad acerca de la marca personal que cada uno impulse, resultará fundamental a la hora de ir ampliando ese catálogo de salidas profesionales. 

Pasos a seguir

1. Currículum y entrevista (ver capítulo 3 del módulo II).


2. El seguro de responsabilidad civil y la colegiación son necesarios, y muy aconsejables.


3. Impuestos:

  • RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Todo médico que elija trabajar por cuenta propia deberá sumarse. Puede pagarse en todo el Estado español mediante mutualidades, y la cuota varía cada año. Depende de la base de cotización de cada trabajador (sueldo estimado), cuyo mínimo y máximo fija anualmente el Gobierno.
  • Ese importe incluye un porcentaje que se invierte en un plan de pensiones con seguro de vida con capitales garantizados, y además también incluye una remuneración de una cantidad fija de dinero al día, entre 10 y 20 euros, a percibir cuando el médico sufra una incapacidad laboral por motivos de salud. Según las prestaciones elegidas, el importe va variando (desempleo, baja por enfermedades, baja por accidente, jubilación). Los gastos derivados del pago de esta mensualidad se pueden deducir al final del año en la declaración del IRPF.
  • Desde el 1 de Julio de 2017, la base mínima de cotización de autónomos se fija en 919,80 y la máxima en 3.642 euros, al igual que  2016. La cuota hasta final de año es de 275 euros.
  • Desde 2013 se intentó incentivar y apoyar al auto-empleo, creando la “tarifa plana para autónomos”. Consiste en un pago mensual de 50 euros a la Seguridad Social, en lugar de los 275,02 euros de la cuota mínima de 2017. Inicialmente se aplicaba sólo a menores de 30 años, pero desde septiembre de 2013 se amplió a todos los nuevos autónomos, generando una gran aceptación y respuesta. Los requisitos a cumplir para poder acceder a ella son: 
    • No haberse dado de alta como autónomo en los 5 años anteriores. 
    • No figurar como administrador de una sociedad mercantil.
    • No haber recibido bonificaciones previas de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
    • No ser “autónomo colaborador” (régimen especial para familiares de los autónomos).
  • La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad: 
    • Del mes 1 al 6: 50 euros de la cuota por contingencias comunes. 
    • Del mes 7 al 12: se aplica un 50% de reducción, quedando una cuota de 137,97 euros.
    • Del mes 13 al 18: se aplica un 30% de reducción, quedando en 192,79 euros.

4. Gestión: del tiempo, de la consulta, del personal, del material, etc.
  • Normalmente, los gastos de personal se distribuyen entre un auxiliar, que hace las veces de recepcionista, telefonista y ayudante en la consulta, y un asesor-gestor, que se ocupa de las relaciones con la administración, labor que pueden realizar de forma remunerada algunos colegios de médicos. 
  • Otras funciones gestoras también se podrían desarrollar en empresas privadas relacionadas con la sanidad (mutuas, clínicas/centros de salud privados, etc.), así como en comercialización de productos médicos (fármacos y otros productos), consultores de empresas del sector sanitario, empresas de gestión de incapacidad laboral, etc. 
  • Existen multitud de programas de formación dirigidos al personal sanitario, que van desde cursos de iniciación de 20 horas, hasta maestrías en las mejores universidades del mundo. El médico gestor puede observar la sanidad desde otra perspectiva y tiene ventajas sobre aquellos gestores no médicos que, por no serlo, tienen la carencia inabarcable de no conocer la ciencia a la que tanto tiempo le ha dedicado el médico.

El contrato de trabajo con entidades privadas

La empresa privada y el médico de familia pueden establecer distintos tipos de contratos de trabajo: laboral, de prestación de servicios y otras situaciones especiales, como los contratos de becario y los contratos de prácticas.

Contrato laboral

Indicado para relaciones en las que se pretende que alguien trabaje en un sitio determinado durante un horario preestablecido. En función de la duración de la jornada (contratos de media jornada o completa), el tiempo de contratación (indefinido o temporal), el fin para el cual se establece (de acumulación de tareas, etc.) o las características de la persona contratada (minusválido, mujer, inmigrante, etc.), podemos diferenciar distintos tipos de contratos. Se formalizan por escrito, se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y por la legislación laboral vigente, y se deben registrar en las oficinas del INEM (tabla 2).

Tabla 2. Obligaciones en los contratos laborales

Contrato de prestación de servicios

Indicado para relaciones en las que se contratan servicios, sin que tenga por qué especificarse el lugar o el tiempo de trabajo en el que se realizarán estos servicios. Se pueden formalizar de palabra o por escrito, sin que sea necesario registrarlo ni elevarlo a documento público, y las cláusulas especificadas serán las acordadas por ambas partes sin que puedan ir en contra de la legislación vigente (tabla 3). 

Tabla 3. Obligaciones en los contratos de autónomos

Este tipo de contratos conlleva darse de alta como autónomo mediante la realización de los trámites que se mencionan en la tabla 4.

Tabla 4. Trámites para hacerse autónomo

Trámites fiscales

  • Declaración censal (DC). Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español. 
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE). Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.

Trámites laborales
A. Trámites ante la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo debe inscribirse en el RETA. El alta será única, aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo.
  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. La Seguridad Social asigna al empresario un código de cuenta de cotización (número patronal) que será válido para todo el territorio español.
  • Afiliación y alta de trabajadores contratados. La afiliación es el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social a cualquier trabajador, siendo obligación del empresario. Con la afiliación se le asigna un número identificativo permanente y válido para toda la vida laboral del trabajador. 
B. Trámites en la Inspección de Trabajo 
  • Diligencia del libro de visitas. Es obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia, debiendo existir uno por cada centro de trabajo. En el libro de visitas, los inspectores de trabajo anotarán las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas. Es obligatorio conservar el libro a lo largo de 5 años. Este libro se comprará en imprentas especializadas y se llevará a la Inspección de Trabajo para ser diligenciado antes del inicio de la actividad. 
C. Trámites en la Delegación Provincial de Trabajo
  • Comunicación de apertura del centro de trabajo. Deberán realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
D. Trámites en la Administración Local
  • Licencia de apertura. Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Existen dos tipos de licencias:
    • Para actividades inocuas: para aquellas actividades que no sean susceptibles de ocasionar molestias, que no impliquen impacto ambiental en su entorno, ni entrañen riesgo para los bienes o las personas. 
    • Para actividades calificadas: las incluidas en el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Una vez concedida la licencia, la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes.
  • Licencia de obras. Solo es necesario si se van a realizar obras en un local, nave o establecimiento.

Contratos en prácticas

Los profesionales recién titulados, pueden ver facilitada su contratación en base a este tipo de contrato. Se cumplirán estos requisitos:
  • Para profesionales que posean títulos de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o técnico superior, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
  • No deben haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios.
  • Contrato por escrito comunicado al Servicio Público de Empleo antes de 10 días. Constará la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo que desempeñará. 
  • Duración: no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Si es inferior a 2 años, se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses. Para los trabajadores que estén en posesión de un título de grado medio, el período de prueba no podrá ser superior a 1 mes, y para aquellos que estén en posesión del título de grado superior, no podrá ser mayor a 2 meses.
  • Retribución: la fijada en el convenio colectivo para los trabajadores en prácticas. No puede ser inferior al 60 - 75% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo trabajo o uno equivalente.
  • Certificado al finalizar período de prácticas, donde conste la duración, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas por la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.
  • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

Contrato de becario

Al finalizar los estudios, se puede considerar un complemento de esa formación la oferta de este tipo de contrato. Las características principales del mismo serían:
  • Correspondencia entre los estudios en curso o cursados por el becario y la naturaleza de los servicios a prestar.
  • Afirmación del perfeccionamiento y ampliación de conocimientos del becario como único fin de la beca.
  • Improductividad del trabajo realizado.

Lo que no puedes olvidar
  • Existen diversas salidas profesionales por explorar en el ámbito privado, con mayor o menor riesgo y diferentes vinculaciones. 
  • Pueden desarrollarse dos tipos de contrato: el contrato laboral y el de prestación de servicios. 
  • Para la formalización del contrato de prestación de servicios es necesario darse de alta como autónomo y abonar las cuotas del RETA.
  • Desde 2013 existe una modalidad reducida de pago del RETA para nuevos autónomos que cumplan los requisitos establecidos.
  • Los contratos de prácticas son lícitos, siempre y cuando no duren más de 2 años, estando obligado el empresario a expedir un certificado una vez concluido el contrato. 
  • Los contratos de becario pueden disfrazar otros tipos de contratos y en la legislación existe un vacío en este campo.

Dónde profundizar en el tema
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud. 
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Legislación básica para conocer las distintas modalidades de contrato a las que puede estar sujeto un médico en sus diferentes facetas o salidas profesionales. http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/tipologia.html
  • Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf

Bibliografía
  • Ley 63/1997, de 26 de diciembre, del Estatuto de los Trabajadores Artículo 15, ampliado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 12/2001, de 9 de julio. 
  • Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 
  • Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/21/pdfs/BOE-A-2013-13426.pdf
  • Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario.
  • Red Araña - entidades por el empleo. www.empleoenred.org
  • www.MutualMédica.com

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