Módulo: Realidad laboral

Índice del Curso

Tema 1 - El funcionamiento de las bolsas de empleo

Al finalizar el período formativo, el joven médico de familia (JMF) tiene un abanico amplio de posibilidades en el mercado laboral. La dificultad no recae tanto en qué área quiere trabajar un JMF, sino dónde y las posibilidades para lograrlo.

El panorama se complica aún más cuando analizamos que no todas las posibilidades laborales se encuentran enmarcadas en el Servicio de Salud Público. Existen también fundaciones sanitarias, empresas públicas y centros autogestionados, y por supuesto los centros privados.

En este capítulo analizaremos los procesos selectivos de los servicios de salud.

Existen básicamente dos procesos selectivos: bolsa de empleo temporal (modalidades de interino, eventual o sustituto) y las ofertas públicas de empleo (plazas de personal estatutario fijo). 

La Ley 55/2003, del 16 de diciembre, también conocida como Estatuto Marco del Personal Estatutario (EMPE), es la ley que regula los tipos de procesos selectivos. Las condiciones y método de selección, la promoción interna, la movilidad, la distribución de número de plazas convocadas y la periodicidad de la convocatoria de las oposiciones vienen determinadas por la negociación en Mesa Sectorial entre Administración Pública y representantes sindicales. En dichas mesas se establecen unos acuerdos para regular la selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas del servicio de salud correspondiente.

Los procesos selectivos se asemejan entre diferentes comunidades autónomas en cuanto a convocatorias. Suele haber diferencias en cuanto a baremación y la cantidad de plazas que se ofertan.

¿Qué tipo de plazas se incluyen en las bolsas de trabajo?  
Las bolsas de empleo, según la comunidad autónoma, pueden ser para vinculaciones temporales de larga duración (plazas de nueva creación y vacantes por jubilación o defunción, plazas de propietarios que están fuera de manera temporal) y vinculaciones temporales de corta duración (incapacidad temporal, vacaciones, permisos y licencias, maternidad o promoción interna del titular). En las plazas de larga duración se hace un nombramiento de carácter interino y en las de corta duración se hace nombramiento de sustitución o eventual. 

Requisitos para acceder a una bolsa de trabajo

Los requisitos de los aspirantes a un puesto de trabajo estatutario temporal son los mismos que el personal estatutario fijo y vienen regulados por el artículo 30.5 EMPE. Dichos requisitos son:

  1. Nacionalidad española o Estado miembro de la Unión Europea u tener el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme el Tratado de la Unión Europeo u otros tratados ratificados por España. 
  2. Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
  3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento
  4. Tener cumplidos los 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.
  5. No haber sido separado del servicio debido a expedientes disciplinarios de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los 6 años anteriores a la convocatoria.
Las bolsas de trabajo abiertas son aquellas en las que el candidato puede inscribirse en cualquier momento del año. Las bolsas de trabajo de carácter temporal son aquellas en las que, al finalizar la fecha de presentación de instancias, se realiza una baremación inicial y se resuelven. El modelo o instancia para solicitar la inclusión en las bolsas va anexo a la convocatoria, aunque muchas de las solicitudes pueden descargarse de las páginas web de la Consejería de Sanidad de la comunidad autónoma correspondiente.

Los méritos necesarios para adjuntar tienen que estar fotocopiados y compulsados, por lo que se aconseja llevar siempre una copia para quedarnos con una del registro. Los lugares de presentación de solicitudes y méritos suelen estar indicados en las convocatorias. Una vez incluido en una bolsa, la actualización de méritos suele hacerse una o dos veces al año. El listado se pone al día teniendo en cuenta las altas, las bajas y los nuevos méritos de los ya inscritos. 

Los llamamientos para la cobertura de las plazas vacantes se realizan siguiendo el orden de la lista. Cuando una persona acepta la cobertura de la plaza ofrecida, su situación en la lista pasa a ser no disponible. Cuando acaba el nombramiento, pasa de nuevo a la situación de disponible. Cuando la persona renuncia a la plaza ofertada, se llama al siguiente de la lista. Cuando se rehúsa la oferta, la persona no se presenta o no se incorpora al puesto ofrecido en el plazo determinado, puede ser penalizada y pasar a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente. 

Las causas justificadas para no ser penalizado tras renunciar a una oferta son:
  1. Descanso maternal o de adopción.
  2. Situación de incapacidad laboral temporal.
  3. Fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta de segundo grado.
  4. Estar trabajando con un contrato o nombramiento en el momento de la notificación.
  5. Estar realizando estudios reglados en centros que dependen de la Administración Pública.
  6. Colaboración en programas de cooperación y ayuda humanitaria.
Para todas estas causas, se necesita aportar documentación que las acredite (libro de familia, contrato, certificados médicos, etc.).
Todo trabajador puede solicitar la exclusión temporal de la bolsa de trabajo antes de que se produzcan los llamamientos. Se debe presentar por escrito.
La mayoría de las páginas web de las consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas, gerencias de AP, colegios de médicos o sindicatos ofrecen información sobre las bolsas de trabajo.

PUNTOS CLAVE
  • Informarse de qué tipo de bolsas de trabajo hay en la comunidad autónoma y su funcionamiento.
  • Informarse periódicamente de las listas y personarte físicamente en el departamento de personal.
  • Actualizar los méritos según la convocatoria.
  • Leer detenidamente las bases de la convocatoria de la bolsa de empleo.

Bibliografía
  • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. BOE. 2003;301:44742-63.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE. 2007;89:16270-99.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre Acceso Excepcional al Título de Médico Especialista en Medicina de Familia y Comunitaria y sobre el Ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud. BOE. 1998;205:29232-5.

Prestación por desempleo

¿Qué es la prestación por desempleo contributivo?

Es lo que habitualmente conocemos como «cobrar el paro». Es una prestación económica mensual, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se percibe tras la pérdida involuntaria del trabajo: de forma definitiva por un despido, al finalizar un contrato temporal, reducción de jornada ordinaria de trabajo al menos una tercera parte. Dicha prestación se realizará en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados.

¿Qué requisitos se deben cumplir? 

  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

¿Dónde y cuándo debe presentar la solicitud?


A través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o en el teléfono 901 010 210), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo.

Los trámites deben realizarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Tenemos que tener en cuenta que algunos documentos necesarios se van a demorar varios días desde que lo solicitamos, por lo que es importante iniciar el proceso cuanto antes.

Duración de la prestación


Se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior (tabla 1).

Tabla 1. Duración de la prestación por desempleo en función del período cotizado en los 6 años anteriores a la situación del desempleo 

Si el período correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no ha sido disfrutado antes de finalizar el contrato, la situación legal de desempleo y el inicio de las prestaciones se producirán una vez que haya trascurrido dicho período. Esto tiene que constar en el certificado de empresa. Este período se considera período cotizado a efectos de prestaciones por desempleo.

Cuantía de la prestación

El importe diario es el 70% de la base reguladora calculada según las bases de contingencias profesionales de los 180 últimos días cotizados, exceptuando las horas extraordinarias durante los 6 primeros meses de derecho y el 50% a partir de ese período. Un aspecto a tener en cuenta es las cuantías máximas y mínimas legalmente (tabla 2).

Tabla 2. Cuantía de la prestación en función de los hijos a cargo 

En situación de maternidad/paternidad 

Si mientras estás en maternidad o paternidad finaliza tu contrato, continuarás percibiendo tu prestación económica de maternidad hasta finalizar el plazo de 16 semanas o la de paternidad (de 13 días) hasta el alta médica o fin de esa situación, momento en que puedes solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes.

La prestación por maternidad o paternidad la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

Suspensión y reanudación de la prestación por desempleo

La suspensión del derecho (y, por tanto, la interrupción del abono de prestaciones) ocurre cuando, por ejemplo, se encuentra trabajo (siempre que dicho trabajo genere retribución o ingresos económicos y que sea incompatible con la prestación).

Si el trabajo que se había encontrado finaliza (sustituciones de corta duración), el trabajador tiene que solicitar la reanudación de su derecho a la prestación en las Oficinas de Servicio Público.

La reanudación del derecho permite recibir la prestación económica por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.

En situación de baja laboral y desempleo

Durante el tiempo que dura la baja laboral, es preciso presentar los partes en la oficina de empleo, ya que durante la baja laboral se suspende la demanda de empleo. El porcentaje de la prestación a percibir varía dependiendo de si la incapacidad temporal es por recaída de un proceso anterior iniciado mientras se trabajaba o no. 

Solicitud de reanudación agrupada de prestaciones

Como hemos comentado anteriormente, al acabar cada contrato, hay que acudir a la oficina de empleo para notificar la nueva situación de desempleo y solicitar la reanudación de la prestación. De la misma manera, cada vez que iniciamos un nuevo contrato laboral, se debe notificar a la oficina de empleo antes de comenzar ese contrato.
Sin embargo, la situación de premura de muchos de nuestros contratos hace imposible acudir a la oficina de empleo antes de comenzar a trabajar. Para ayudarnos en esta situación, existe la solicitud de reanudación agrupada de prestaciones, que permite notificar de manera agrupada todos los contratos que hemos realizado y su duración en un período de 30 días. El único inconveniente de esta solicitud es que solo contamos con 15 días para realizar los trámites de la presentación de todos los contratos que queremos notificar. Es aconsejable insistir en la premura para que nos den los certificados de empresa. 

PUNTOS CLAVE
  1. Es necesario haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 6 años para poder recibir la prestación por desempleo.
  2. Los trámites administrativos deben realizarse en los 15 días hábiles posteriores al despido o finalización del contrato.
  3. La duración de la prestación depende del tiempo de cotización.
  4. La solicitud de reanudación agrupada de prestaciones permite notificar los últimos contratos durante 1 mes.
  5. La cuantía de la prestación es proporcional a la base reguladora, no al sueldo total. 

Bibliografía
www.sepe.es

El desglose de una nómina
La nómina es un documento mediante el cual, la empresa acredita el pago de las cantidades que componen el salario. La cifra final del salario se calcula en función de diversos elementos: salario base, pluses, extras, complementos e indemnizaciones.

Todas las empresas, por ley, están en la obligación de emitir este documento, haciendo constar en él todos los pagos que los trabajadores perciben por su trabajo. Hay un modelo oficial, pero las empresas pueden utilizar otros similares. Toda nómina se compone de cuatro elementos clave:
  • Encabezamiento.
  • Devengos.
  • Deducciones.
  • Base de cotización. 

Encabezamiento

  1. Datos de la empresa: 
    1. Nombre de la empresa.
    2. Centro de trabajo.
    3. Número de la Seguridad Social.

  2. Datos del trabajador:
    1. Nombre y apellidos.
    2. Número de afiliación de la Seguridad Social
    3. Categoría profesional: el salario base depende de la categoría profesional. En el caso de los médicos, todos pertenecemos al grupo 1 de cotización equiparable al grupo A1 de funcionarios.
    4. Puesto de trabajo: indica la tarea de la persona en la empresa. Dos personas con la misma categoría profesional y que trabajen en el mismo sector pueden tener el mismo salario base, pero diferente sueldo.
    5. Antigüedad en la empresa: es importante para determinar los pluses, ascensos, premios o indemnizaciones en despidos.

Devengos

Son todas aquellas cantidades que el trabajador percibe (por diferentes conceptos) con independencia de que tengan la consideración de salario y de que coticen a la Seguridad Social. Incluye:
  1. Sueldo base: se calcula en función de la tarea asignada. En el caso de los médicos, corresponde a las cantidades acordadas para funcionarios grupo A1 y es igual para todos los servicios de salud.

  2. Trienios: es una retribución básica por cada 3 años de servicio. Es igual para cada grupo. Cuentan todos los servicios prestados a la Administración Pública (incluyendo la formación MIR). En la actualidad, el personal interino también tiene derecho al cobro, ya que anteriormente solo lo cobraba el personal fijo.
    La documentación necesaria para cobrar los trienios, solo hay que tramitarla en el primer trienio, ya que los sucesivos se actualizan de manera automática. Dicha documentación es:
    1. Solicitud de los servicios prestados en los servicios territoriales correspondientes a las administraciones donde se haya trabajado. Si se ha trabajado en distintas comunidades autónomas o diferentes gerencias de la misma comunidad, se debe solicitar en cada una de ellas.
    2. Solicitud de demanda de cobro de trienio. Es necesario adjuntar documentación para que sea reconocido el periodo de formación (MIR).

  3. Complemento de destino: se trata de un complemento que retribuye las características del puesto de trabajo. Para los médicos de familia, se trata de una cantidad variable en función de la población adscrita. El importe total resulta de aplicar un coeficiente que se verá incrementado cuando, por no existir pediatra en el área, tenga a cargo la atención pediátrica. Para los pediatras, diplomados de enfermería y odontoestomatólogos, la cantidad es mensual.
    Se cobra en 14 mensualidades, en cantidad variable en función de cada convenio.

  4. Complemento específico: es el complemento que retribuye las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, en atención a la dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. No puede haber más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia.
    Se cobra en 12 mensualidades, en cantidad variable en función de cada convenio.

  5. Convenio de productividad: puede ser fijo o variable y está dirigido al personal estatutario fijo o temporal. 
    1. Complemento de productividad fija: son retribuciones relacionadas con número de tarjetas sanitarias individuales adscritas al cupo de AP. Depende de:
      • Número de usuarios con derecho reconocido a la asistencia sanitaria.
      • Usuarios con derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
      • Usuarios con derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud no residentes, extranjeros con derecho a asistencia en virtud de acuerdo internacional, cuando se adscribe a un cupo de médico por un período de 1 a 12 meses.
    2. Complemento de productividad variable: permite retribuir el rendimiento de manera especial a los profesionales más productivos. La evaluación de los objetivos alcanzados se realiza en los primeros 3 meses del año, pactándose los del año siguiente. 
    3. Las acumulaciones pueden considerarse como una productividad variable.

  6. Atención continuada: es un complemento que retribuye al profesional por atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. 
    1. Atención continuada A: una cantidad fija.
    2. Atención continuada B: según las guardias o jornada complementaria realizada, diferenciando laborales, festivos o especiales. 

  7. Complemento de dispersión geográfica: la cantidad depende del convenio de cada servicio de salud. 

  8. Pagas extraordinarias: En los contratos de sustitución o eventuales se prorratea mensualmente, y en los interinos y personal fijo se retribuye en dos épocas al año (mes de junio y mes de diciembre). El derecho de los trabajadores a percibir el cobro de las pagas extraordinarias está estipulado en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. En general, la paga extraordinaria corresponde a la suma de sueldo base, trienios, complemento de destino más la cantidad correspondiente e complemento específico determinada en cada convenio.
Deducciones
El total devengado no es la cantidad que finalmente cobramos, sino que hay que descontar las deducciones o descuentos:
  1. IRPF.
  2. Contingencias comunes (4,7% del salario).
  3. Desempleo y formación profesional.
  4. Accidente y desempleo (1,55% del salario). 
La cifra final del líquido a percibir es el resultado de restar al total devengado, el total de deducciones. 

Base de cotización 
Es la cuantía establecida por ley sobre la que se aplica el porcentaje o tipo de cotización. Se obtiene de esta manera la cuota que se ha de ingresar a la Seguridad Social. Es la parte de nuestro sueldo que generará cotizaciones a ingresar en la Seguridad Social.

Existen unos importes mínimos y unos máximos entre los que han de estar las bases de cotización, en función del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional del trabajador. Esta información se publica anualmente en los servicios de salud y en la Ley de Presupuestos del Estado.

PUNTOS CLAVE
  • La cuantía de sueldo y trienios está establecida cada año por la Ley de Presupuesto Generales del Estado para los funcionarios públicos.
  • Conviene:
    • Revisar devengos, deducciones, IRPF de cada una de nuestras nóminas. 
    • Conservar todas las nóminas.
    • Confrontar, en los devengos, las horas realizadas con lo abonado en función de precio por hora acordado en convenio.
Bibliografía 
  • Estatuto Básico del Empleo Público. BOE nº 89 de 13 de abril de 2007.
  • Ley 55/2003, 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
  • Ley 141986 General de Sanidad, de 25 de abril, de 1986. BOE nº 102, de 29 de abril.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Páginas web de interés:

http://www.seg-social.es

Las oposiciones
Las bases de la convocatoria de las oposiciones describen todos los procedimientos que van a regir el proceso de selección. Los principales puntos que tenemos que revisar son:
  1. Normas generales: 
    1. Categoría profesional para la que se realiza la convocatoria.
    2. Comunidad autónoma y servicio de salud que ofertan las plazas.
    3. Sistema por el que se lleva a cabo el proceso.
      1. Concurso-oposición.
      2. Solo oposición.
      3. Solo concurso.
    4. Número total de plazas convocadas. Solo se puede participar en uno de los turnos citados. Se suelen desglosar el número de plazas correspondientes.
      1. Turno de acceso libre: aquellas en las que se pueden presentar los aspirantes que cumplan los requisitos generales.
      2. Promoción interna: aquellos que cumplen los requisitos generales y son personal estatutario fijo de otra categoría diferente. Debe estar en activo.
      3. Personas con discapacidad: personas con minusvalía reconocida igual o superior al 33%. Esta discapacidad tiene que ser compatible con el desempeño de tareas y funciones del puesto al que se opta.

  2. Requisitos para aspirar a una plaza:
    1. Nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europeo o a otros tratados ratificados por España. 
    2. Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plan de presentación de solicitudes.
    3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento
    4. Tener cumplidos los 18 años y no exceder la edad de jubilación forzosa.
    5. No haber sido separado del servicio debido a expedientes disciplinarios de cualquier servicio de salud o Administración Pública en los 6 años anteriores a la convocatoria.
    6. Haber abonado las tasas del examen.

  3. Solicitud de inclusión en el proceso selectivo. Esta información incluye:
    1. Lugar donde se puede obtener el formulario de la solicitud de inscripción.
    2. Fotocopia del DNI y justificante de liquidación o bonificación de tasas del examen.
    3. Instrucciones de cumplimentación de solicitud.
    4. Lugar donde remitir la solicitud.
    5. Tasas de examen y lugar donde realizar el pago.
    6. Plazo de presentación de instancia (generalmente, 1 mes natural a partir del día siguiente de la publicación). 

  4. Listado de admitidos y no admitidos al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

  5. Tribunal de la oposición: es el que decide el temario, determina el contenido de las pruebas y la calificación de los aspirantes.

  6. Fases de una oposición:
    1. Fase de la oposición: consiste en la realización del examen. Casi todas las pruebas se dirigen a evaluar conocimientos. Pueden ser de tipo test con múltiples opciones de respuesta, exámenes orales o escritos con supuestos o casos clínicos. En las comunidades autónomas con lengua propia, puede haber un examen adicional de idioma de carácter obligatorio, pero no eliminatorio. Se excluyen del concurso-oposición todos aquellos aspirantes que no comparecen. Una vez realizado el examen, hay un plazo de unos días hábiles para realizar impugnación de algunas preguntas.
    2. Fase concurso: es la fase donde se presentan los méritos. En esta fase se valora la competencia profesional de los aspirantes, conforme al baremo de méritos que se suele recoger en el documento anexo. Esta fase no es eliminatoria, sino sumatoria. Dicha documentación debe aportarse en un plazo de 20-30 días hábiles al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición. El tribunal puede tardar entre semanas y meses en resolver esta fase.
      Cuando finaliza la baremación, se publica la puntuación obtenida por cada aspirante en los distintos apartados y la valoración total de la fase de concurso. A partir de este momento, se abre un período para realizar reclamaciones. 

      Todos los que aprueban las dos fases tienen plaza.

  7. Selección del destino: si no se ha hecho anteriormente, se resuelve el listado de plazas que se ofrecen a los aspirantes seleccionados y el procedimiento y plazo para que estos manifiesten su opción por los destinos ofertados. Las plazas se adjudican entre los aspirantes por orden de puntuación alcanzado en la fase concurso-oposición. 
  8. Nombramiento y toma de posesión: cuando se ha adjudicado los destinos, estos salen en el boletín oficial y se publica una resolución que declara finalizado el proceso selectivo. Los nombrados disponen de 1 mes para incorporarse a la plaza adjudicada.

Los baremos
El baremo de méritos es un listado que asigna una carga de puntos determinada a cada mérito. Debe permitir evaluar las competencias profesionales mediante la valoración de aspectos de su currículum profesional. El baremo se utiliza tanto para acceder a puestos de estatutario fijo como a bolsas de empleo temporal.

Los baremos que evalúan los méritos y la competencia deben incluir por ley aspectos relacionados con la formación, tiempo trabajado, actividades científicas, docentes y de investigación y trabajos de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.

  1. Formación:
    1. Formación en pregrado (fase de formación universitaria). Se incluyen las notas altas (notables, sobresalientes y matrícula de honor), la obtención de otra titulación universitaria (por ejemplo, enfermería); cursos de doctorado, suficiencia investigadora o directamente grado de doctor (finalizar tesis doctoral). 
    2. Formación especializada MIR: según el Real Decreto 1753/1998, se debe baremar la obtención en sí del título por la vía MIR. La norma exige que en los baremos de méritos se equipare la puntuación otorgada al período completo de formación especializada con la asignada a entre 6 y 8 años de servicio prestado como médico de familia. Aunque este decreto lleva años en vigor, en numeras ocasiones se sigue obviando. 
    3. Formación continuada: para que un curso sea aceptado por la comisión evaluadora debe:
      1. Ser acreditado (haber pasado por un proceso de acreditación por las comisiones de formación continuada de las comunidades autónomas o del Sistema Nacional de Salud). En los títulos acreditativos, debe aparecer el número de horas o créditos de la actividad. 
      2. Deben estar relacionados con el perfil del médico de familia. 
      3. Deben haber sido organizados por entidades organizadoras de formación reconocidas en los procesos selectivos (consejerías, gerencias, ministerios, colegios profesionales, sociedades científicas, centros universitarios, etc.).
      4. Hay convocatorias donde los cursos obligatorios durante la formación MIR llevan implícita una carga de puntos correspondientes a estos cursos obligatorios. Hay otras ocasiones en las que no se ha baremado ningún curso recibido durante el período de tiempo de formación MIR. 
      5. Los másteres, diplomas de experto universitario y cursos superiores de posgrado pueden baremarse aquí o en formación universitaria.

  2. Experiencia laboral: es la parte del baremo que más peso tiene, y además algunas veces no hay puntuación máxima en este apartado. Es el apartado donde menos puntuación obtiene el JMF. P experiencia laboral se entiende:
    1. Servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de la Unión Europea. Cuenta el tiempo trabajado en el área o comunidad autónoma correspondiente, pero también en cualquier otra zona del país o incluso país extranjero de la Unión Europea (siempre que sea un centro público).
    2. Centros privados, pero concertados con la Consejería de Sanidad.
    3. Centros privados.

      La baremación se realiza por meses completos trabajados. En el caso de días sueltos se hace el cómputo proporcional al número de días trabajado. Si se ha trabajado en una categoría profesional diferente a la que se quiere optar, el tiempo trabajado contará menos.

      En el caso de atención continuada, el tiempo trabajado puntúa como número de horas realizadas por mes (y no por meses completos). Esta es la razón por la que la Administración justifica el tiempo trabajado en horas distribuidas por meses naturales. Un mes de tiempo trabajado, corresponde a 1 mes natural que alcance un total de 140-190 horas dependiendo de la convocatoria.

      Otras situaciones y categorías profesionales objeto de baremación son: pediatría, medicina preventiva y salud pública, geriatría, medicina interna, excedencia por cuidado de familiares o de hijos, cooperación en misiones de ayuda humanitaria o cooperación al desarrollo. 

  3. Docencia: ejercicio en las universidades como catedrático, profesor titular, tutor de especialistas en formación. Docente con cursos de formación puede llegar a puntuar.

  4. Investigación y publicaciones:
    1. Revistas científicas: solo se bareman los trabajos originales (no suelen puntuar revisiones, editoriales, cartas al director y casos o notas clínicas). 
    2. Las revistas de difusión o alto impacto tienen más consideración.
    3. Libros: se exige el producto editorial, depósito legar o ISBN.
    4. Presentación de trabajos en congresos (comunicaciones orales o pósters). 
    5. Participación en mesa redonda, conferencias o ponencias. 
    6. La actividad investigadora o la obtención de premios de investigación se consideran méritos. 
Bibliografía
  • Sección Jóvenes Médicos de Familia de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC). Informe comparativo de baremos de empleo temporal de la sección JMF de la semFYC. 
  • Gavilán E, Prados JA. Tribuna: ¿Diez años de la normalización de la Medicina de Familia en España? Diario Médico16 de mayo de 2008. 
  • Figueredo-Gaspari E. Valoración curricular de las publicaciones científicas. Med Clin (Barc). 2005;125(17):661-5.
  • Giménez AM, Vázquez M. Valoración de la producción científica de los profesionales sanitarios: una propuesta. Semergen. 2006;32(2):68-72.




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