Módulo: Realidad laboral

Índice del Curso

Tema 3 - ¿Cómo y cuándo se solicita la prestación por desempleo?

Juan María Rodríguez Martínez

PREGUNTAS CLAVE
  • ¿Cuánto tiempo hay que trabajar para tener derecho al cobro del paro?
  • ¿Qué trámites hay que seguir para solicitarlo?
  • ¿Existe alguna forma sencilla de solicitar la prestación sin tener que notificar todos los días que inicio o finalizo un contrato?
Introducción
En este capítulo pretendemos dar las pautas básicas para conocer los trámites de solicitud, los meses que hay que cotizar como mínimo para poder cobrar la prestación y la cuantía de la prestación, entre otras cuestiones.

De que estamos hablando
La prestación por desempleo de nivel contributivo, llamada habitualmente «cobro del paro», es una prestación económica cuyo objetivo es proteger a los trabajadores que pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad, bien de forma definitiva, como en el caso de un despido o al finalizar un contrato temporal, pero también en los casos en que se reduzca temporalmente, por causas ajenas al trabajador, la jornada ordinaria de trabajo en al menos una tercera parte, con la correspondiente reducción proporcional del salario (la reducción voluntaria de la jornada por cuidado de hijos o mayores a cargo no genera este derecho).

Requisitos
Además de perder el empleo de forma definitiva o temporal, para tener derecho a la prestación por desempleo, hay que cumplir otros requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y acreditar disponibilidad para buscar trabajo activamente y para aceptar una colocación adecuada (DARDE).
  • Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días (12 meses) dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. No es necesario haber trabajado 12 meses seguidos, sino 12 meses en total durante los 6 años anteriores al momento de perder el empleo.
  • No haber cumplido la edad que da derecho a la pensión de jubilación ni presentar ninguna incompatibilidad para su cobro.

¿Dónde y cómo se hacen los trámites? 
Todos los trámites hay que realizarlos en la oficina de empleo que corresponda al solicitante, determinada por el distrito postal del pueblo o ciudad donde vive. En la Consejería de Empleo de tu comunidad autónoma te pueden informar de cuál es la oficina que te corresponde, también se puede encontrar en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y en la web de la oficina de desempleo de tu comunidad autónoma.

Los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato. Teniendo en cuenta, como luego veremos, que algunos documentos necesarios pueden demorarse varios días desde su solicitud, conviene iniciar el proceso cuanto antes para no perder días de prestación. (véase figura 1)

La documentación básica que hay que presentar incluye:

  1. Impreso de solicitud de la prestación por desempleo cumplimentado. Lo proporcionan en la oficina de empleo, pero también se puede descargar de internet (https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_contributiva.pdf). 

  2. Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):
    1. Españoles: documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte.
    2. Extranjeros residentes en España:
      • Comunitarios: certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el número de identidad de extranjero (NIE), junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No comunitarios: tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) y el pasaporte.

  3. Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas titular, y donde desees percibir la prestación.

  4. Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.

  5. Certificado o certificados de empresa en las que hubieses trabajado en los últimos 6 meses. Este documento lo proporciona la empresa, previa solicitud por parte del trabajador. Lo envía telemáticamente la empresa a la oficina del SEPE correspondiente. Deben pedirse tantos certificados como empresas donde se haya trabajado en los últimos 6 meses. Este documento a veces tarda varios días en estar disponible (en realidad se tarda solo unos segundos en hacer, pero luego lo tiene que sellar y firmar el jefe de personal, y eso, en ocasiones, es algo lentísimo...).


Figura 1. Pasos que hay que seguir para el cobro de las prestación de desempleo

Duración y cuantía de la prestación por desempleo
La duración se calcula en función de las cotizaciones realizadas por desempleo en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial.

En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, se computará como de cotización, y al trabajador se le considerará en situación asimilada a la de alta mientras lo disfruta.

La situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirán cuando haya transcurrido dicho período de vacaciones, siempre que se solicite dentro del plazo de los 15 días siguientes a su finalización.

En caso de haber trabajado a tiempo parcial, cada día trabajado se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada. Si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el período de cotización será equivalente al período de duración del contrato o de vigencia de la relación laboral. Si se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4 (tabla 1).

Tabla 1. Duración de la prestación por desempleo en función del período cotizado en los 6 años anteriores a la situación de desempleo

La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales durante los 180 últimos días cotizados, excluidas las horas extraordinarias.

La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado período. El importe diario es el 70% de la base reguladora, durante los primeros 180 días de prestación, y el 50 % a partir del 181.

Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecido. Para saber cuál es esa cantidad cotizada basta con buscarla en la nómina. Aparece en el apartado base de contingencias comunes (habitualmente abreviado como «Base CC») Más información en: (https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/Cuantias_anuales.html). 

Estos topes se determinan en función de si se tienen o no hijos a cargo. Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos con los que se conviva y no tengan rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional. 

Al importe bruto de la prestación se le aplicarán dos tipos de deducciones:
  • La cotización a la Seguridad Social (el 4,7% de la base reguladora).
  • La retención a cuenta del IRPF, cuando proceda.
En www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación que facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía del derecho que podría corresponder. 

La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando la solicitud se haya presentado dentro de plazo. Puedes obtener información sobre tu prestación en el servicio de consulta de la prestación que encontrarás en la web del SEPE.

El pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que se sea titular de la misma. 

Suspensión y reanudación de la prestación
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones (dejar de cobrar el paro) y de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esto ocurre cuando, por ejemplo, se encuentra trabajo, considerando trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación. Hay otras causas de suspensión de la prestación, como ser sancionado por rechazar una oferta de empleo adecuada, no renovar la solicitud y otras situaciones que puedes consultar en la web del SEPE. Es importante comunicar al SEPE el día de la incorporación a un nuevo trabajo para que no haya errores a la hora de percibir la prestación.

Si el empleo que se había encontrado finaliza (por ejemplo, una sustitución de 5 días), el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la oficina del servicio público de empleo que le corresponda, siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure nuevamente en situación legal de desempleo.

La reanudación implica el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión.

Solicitud de reanudación agrupada de prestaciones
En el caso de los médicos, es muy común realizar contratos sucesivos de corta duración (diferentes sustituciones de pocos días, incluso, en algunas comunidades autónomas, de horas). Con todo lo expuesto, al acabar cada contrato hay que acudir a la oficina de empleo para notificar que de nuevo se está en situación de desempleo y solicitar la reanudación de la prestación. Igualmente, cuando se inicia un nuevo contrato, se debe notificar a la oficina de empleo antes de comenzar dicho contrato. Pero todos sabemos que, en muchas ocasiones, nos llaman para trabajar a las ocho de la mañana y es imposible acudir a la oficina de empleo para notificar que comenzamos a trabajar.

Para resolver esta situación, y no tener que ir diez veces al mes a la oficina de empleo, existe la solicitud de reanudación agrupada de prestaciones. Mediante esta fórmula se notifican de forma agrupada todos los contratos, y su duración, que hemos realizado en un período de 30 días. Si, por ejemplo, en el último mes hemos tenido seis contratos de tres días cada uno, habremos trabajado 18 días y, por tanto, tendremos derecho a cobrar el paro de los 12 días restantes.

El único inconveniente de esta solicitud de reanudación agrupada es que tenemos que presentar en la oficina de empleo el certificado de empresa con todos los contratos que queremos notificar, y ese documento, como ya hemos comentado, en ocasiones tardan días en realizarlo. Por tanto, y teniendo en cuenta que tenemos 15 días para iniciar de nuevo los trámites, es aconsejable ser insistente en la premura para que nos den el certificado de empresa. Y si no nos lo dan hasta pasados unos días, al menos presentar en la oficina de empleo el resto de documentos (DNI y solicitud) el primer día sin trabajar, y presentar después el certificado de empresa. Si se espera a tener este último, puede ocurrir que nos surja una nueva sustitución y que ya no podamos solicitar el paro de los días no trabajados del último mes, perdiendo así días de derecho.

Desempleo y maternidad o paternidad
Cuando los trabajadores se encuentren en situación de baja por maternidad o paternidad y durante esta se acabe su contrato, seguirán recibiendo la prestación por maternidad o paternidad hasta que finalice el período legal. Si al acabar dicha baja se continúa en situación de desempleo, se podrá acceder a una prestación por desempleo de nivel contributivo sin descontar el tiempo que se recibió la prestación maternal o paternal.

Igualmente, cuando se esté percibiendo la prestación por desempleo total y pasen a la situación de baja maternal o paternal, se suspenderá la prestación por desempleo y empezarán a percibir la prestación por maternidad o paternidad. Una vez finalizado el plazo de baja, se podrá reanudar la prestación por desempleo por la duración que quedaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Cuando acabe el período de maternidad/paternidad, y previa reactivación de la demanda de empleo, dispones de 15 días para solicitar ante tu oficina de prestaciones la reanudación del derecho a la prestación de desempleo. De solicitarla fuera de ese plazo, se reanudará a partir de la fecha de solicitud y supondrá la pérdida de tantos días de prestación como medien entre la fecha en que haya finalizado la prestación de maternidad/paternidad y la fecha de presentación de la solicitud.

Otro aspecto importante en la conciliación de la vida laboral con el cuidado de los hijos es la reducción de la jornada por el cuidado de los mismos. Si se ha solicitado una reducción de, por ejemplo, el 40%, el salario a recibir será menor, pero la empresa deberá cotizar por el 100% de la base reguladora correspondiente, por lo que la cuantía de la prestación, en el caso de que se finalizara el contrato no se vería disminuida por haber tenido una reducción de jornada.

Derecho de opción
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de al menos 360 días y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, la persona trabajadora podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si la persona trabajadora opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

Si la persona trabajadora es fija discontinua, podrá optar también, aunque no haya extinguido el derecho a la prestación por desempleo anterior, entre reanudar ese derecho o percibir uno nuevo si acredita período de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple el resto de requisitos. En este caso, si opta por reanudar el derecho anterior que tenía interrumpido, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado sí podrán computarse para un derecho posterior.

Si un trabajador compatibiliza la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia y tras el cese en este tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

Desempleo e incapacidad temporal
Algo muy similar ocurre con las situaciones de incapacidad temporal (IT), variando el porcentaje a percibir dependiendo de si la incapacidad temporal es por recaída de un proceso anterior iniciado mientras se trabajaba o no. Durante el tiempo que dure la baja laboral, es preciso presentar los partes en la oficina de empleo, pues durante la baja se suspende la demanda de empleo (por lo que no hay que renovarla, ni se recibirán citaciones para ofertas de trabajo o cursos).

Lo que no puedes olvidar
  • Para cobrar el paro es necesario haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 6 años.
  • Los trámites para cobrar la prestación deben realizarse durante los 15 días hábiles posteriores al despido o a la finalización del contrato, por lo que hay que iniciarlos lo antes posible.
  • La solicitud de reanudación agrupada de prestaciones es una fórmula muy útil para notificar los contratos realizados durante 1 mes.
  • La cuantía de la prestación es proporcional a la base reguladora, no al sueldo total.

Dónde profundizar en el tema
Puedes encontrar más información en la web del SEPE (https://www.sepe.es).

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